Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada singular de los casos:Si admisiblemente mencionamos antiguamente que desarrollar una batería de riesgo psicosocial en cualq